La normativa de videovigilancia en empresas es estricta. En España, la instalación y utilización de cámaras está sujeta principalmente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Cuando se trata de la vigilancia de empleados, también deben respetarse las disposiciones de la normativa laboral.
El principio de proporcionalidad: Solo puede captar aquello que sea necesario para un objetivo de seguridad concreto y legítimo. La videovigilancia debe utilizarse cuando resulte adecuada y necesaria y no exista otra medida menos invasiva para alcanzar el objetivo perseguido.
La información de las personas: Debe informar a las personas de la existencia de videovigilancia de forma clara y visible antes de acceder a la zona vigilada. La información debe incluir, entre otros elementos, la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad, la posibilidad de ejercer los derechos correspondientes y la información adicional prevista por el RGPD.
Modelo de cartel informativo
«Zona videovigilada.
Responsable del tratamiento: [Nombre de la empresa].
Finalidad: seguridad de las personas y los bienes.
Plazo de conservación de las imágenes: [30] días como máximo, salvo las excepciones previstas legalmente.
Para ejercer sus derechos, contacte con: [servicio / dirección de correo electrónico].»
Los empleados: La normativa española relativa a la videovigilancia en el lugar de trabajo protege su privacidad:
- Debe informar previamente y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores sobre las medidas de control mediante cámaras, de acuerdo con la normativa aplicable.
- La videovigilancia debe respetar los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
- No se permite una vigilancia permanente e indiscriminada de los trabajadores en su puesto de trabajo.
- Está prohibida la instalación de cámaras en vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos destinados a la vida privada de los trabajadores.
- El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero estas deben respetar la dignidad de los trabajadores y el principio de proporcionalidad.
Los clientes y visitantes: Una información clara antes de acceder a la zona vigilada permite informarles de la existencia del sistema de videovigilancia.
RGPD y LOPDGDD: También debe:
Si las imágenes registran un delito o una infracción y deben ponerse a disposición de una autoridad, pueden conservarse durante el tiempo necesario para este fin y deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de la grabación.
Estas obligaciones pueden percibirse a veces como una limitación. Sin embargo, cuando se integran correctamente desde el diseño del sistema, se convierten en una protección para la empresa, tanto ante una inspección como ante un litigio.